Accesibilidad
Seguridad general del producto
REGLAMENTO (UE) 2023/988
Fecha: 13.07.2023 /Aplicable a partir del 13 de diciembre de 2024.
Ambito de aplicación
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a los productos que se introduzcan en el mercado o se comercialicen en la medida en que no existan disposiciones específicas con la misma finalidad en el Derecho de la Unión que regulen la seguridad de los productos de que se trate. Cuando los productos estén sujetos a requisitos específicos de seguridad impuestos por el Derecho de la Unión, el presente Reglamento se aplicará únicamente a los aspectos, riesgos o categorías de riesgo que no estén cubiertos por esos requisitos. Por lo que respecta a los productos sujetos a requisitos específicos impuestos por legislación de armonización de la Unión, tal como se define en el artículo 3, punto 27: a) no se aplicará el capítulo II en cuanto a los riesgos o categorías de riesgo cubiertos por legislación de armonización de la Unión; …
4. El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores.
5. El presente Reglamento se aplicará teniendo debidamente en cuenta el principio de cautela.
Excepciones
Artículo 2
Ámbito de aplicación …
Por lo que respecta a los productos sujetos a requisitos específicos impuestos por legislación de armonización de la Unión, tal como se define en el artículo 3, punto 27: ….
b) no se aplicarán el capítulo III, sección 1, los capítulos V y VII, ni los capítulos IX a XI.
2. El presente Reglamento no se aplicará a:
a) medicamentos de uso humano o veterinario;
b) alimentos;
c) piensos;
d) plantas y animales vivos, organismos modificados genéticamente y microorganismos modificados genéticamente en utilización confinada, así como productos procedentes de vegetales y animales directamente relacionados con su futura reproducción;
e) subproductos animales y productos derivados;
f) productos fitosanitarios;
g) equipos en los que los consumidores montan o en los que viajan, cuando dichos equipos sean manejados directamente por un prestador de servicios en el contexto de un servicio de transporte prestado a los consumidores, y no por los propios consumidores;
h) las aeronaves a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra
d), del Reglamento (UE) 2018/1139;
i) antigüedades.
3. El presente Reglamento se aplicará a los productos introducidos en el mercado o comercializados ya sean nuevos, usados, reparados o reacondicionados. No se aplicará a los productos que deban ser reparados o reacondicionados antes de su utilización cuando dichos productos se introduzcan en el mercado o comercialicen y estén claramente indicados como tales.
Textos legales