PROCEDIMIENTO
  Diseño del producto | Requisitos esenciales | Personal experto | Expediente técnico |
Fabricación del producto | Organismos notificados | Declaración de conformidad | Marcado CE

Un Organismo Notificado es una tercera parte competente para realizar las tareas correspondientes a la evaluación de la conformidad, designada por un Estado miembro de entre los organismos de su jurisdicción que respondan a los criterios de competencia, y notificada a la Comisión.

Cada Organismo está identificado por el número de orden atribuido por la Comisión con ocasión de la notificación del Organismo por un Estado miembro  (la lista se publica en el Diario Oficial de la Comunidad Europea, DOCE, y en el BOE). Sólo se concederá un código por Organismo, incluso en el caso de que éste sea notificado en virtud a varias Directivas.

Un Organismo Notificado  puede serlo únicamente para determinado grupo de productos de una Directiva, por lo que si al producto se le aplican varias Directivas, los Organismos Notificados serán probablemente diferentes.

En la declaración de conformidad  deberán figurar todos los Organismos Notificados que han intervenido, así como las Directivas en relación a las cuales cada uno de ellos haya comprobado la conformidad del producto. Los fabricantes pueden dirigirse a cualquier Organismo Notificado de la Unión Europea (sólo a uno por Directiva) y los Organismos Notificados pueden ofrecer sus servicios fuera del territorio responsable de su notificación.

Como norma general, cada Directiva señala las situaciones en las que se necesita la intervención de un Organismo Notificado.

Una forma de actuación muy común es el Examen "CE" de tipo (módulo B de los mencionados en el capítulo 1, relativo al control del diseño), procedimiento mediante el cual un Organismo Notificado  comprueba y certifica que un ejemplar representativo de la producción considerada cumple los requisitos de las Directivas que le sean aplicables.

Cuando a un producto se le aplique más de una Directiva, y alguna establezca un procedimiento de un examen "CE" de tipo, los exámenes y verificaciones deben limitarse al riesgo contemplado por la Directiva específica y en ningún caso a los demás riesgos enumerados en las otras Directivas.

 

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